La Autorización Anticipada de Viaje (ATA) es el proceso siguiente de USCIS para habitantes de Cuba, Haití, Nicaragua y Venezuela que presentaron el formulario I-134 para el nuevo Parole Humanitario.
En la última actualización sobre este programa (ver aquí) el gobierno de los EE. UU. puede otorgar autorización de viaje anticipada a hasta 30,000 no ciudadanos cada mes para solicitar la libertad condicional caso por caso según los procesos para cubanos, haitianos, nicaragüenses y venezolanos.
Si aplicaste para el Parole y te fue fue autorizado debes leer esta información:
Autorización Anticipada de Viaje (ATA)
El Departamento de Seguridad Nacional (DHS) ha anunciado procesos a través de los cuales los ciudadanos de Cuba, Haití, Nicaragua y Venezuela, así como sus familiares directos, pueden solicitar venir a los Estados Unidos de manera segura y ordenada. Los beneficiarios elegibles que se encuentren fuera de los Estados Unidos y no tengan documentos de ingreso a los Estados Unidos podrán ser considerados, caso por caso, para recibir una autorización anticipada de viaje y un período temporal de PAROLE condicional por hasta dos años por razones humanitarias urgentes o beneficio público significativo. Para participar, los beneficiarios elegibles deben:
- Tener un patrocinador en los Estados Unidos.
- Someterse y superar una rigurosa evaluación de seguridad.
- Cumplir con otros criterios de elegibilidad.
- Justificar un ejercicio favorable de discreción.
Como se mencionó cuando se abrió el programa de Parole Humanitario para estos países, el primer paso en el proceso es que el patrocinador con sede en los Estados Unidos presente el Formulario I-134A, Solicitud en línea para ser Patrocinador y Declaración de Apoyo Financiero, ante USCIS para cada beneficiario que busque respaldar, incluidos los hijos menores.
El gobierno de los Estados Unidos luego revisará la información del patrocinador proporcionada en el Formulario I-134A para asegurarse de que esté en capacidad de respaldar financieramente a los beneficiarios a los que se compromete a respaldar.
Quién puede ser considerados para la Autorización Anticipada de Viaje (ATA)
Para ser elegibles para solicitar y ser considerados para recibir una autorización anticipada de viaje a los Estados Unidos y solicitar la libertad condicional bajo estos procesos, los beneficiarios deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar fuera de los Estados Unidos.
- Ser ciudadano de Cuba, Haití, Nicaragua o Venezuela; o ser un familiar directo (cónyuge, pareja de hecho y/o hijo soltero menor de 21 años) que viaja con un ciudadano elegible de Cuba, Haití, Nicaragua o Venezuela.
- Contar con un patrocinador con sede en los Estados Unidos que haya presentado un Formulario I-134A en su nombre y que USCIS haya evaluado y confirmado.
- Poseer un pasaporte válido y vigente para viajar internacionalmente.
- Organizar y costear su propio viaje comercial hacia un puerto de entrada aéreo de los Estados Unidos y su destino final en los Estados Unidos.
- Someterse y superar la evaluación requerida de seguridad nacional y seguridad pública.
- Cumplir con todos los requisitos adicionales, incluidos los requisitos de vacunación y otras pautas de salud pública.
- Demostrar que se justifica otorgar la libertad condicional en base a un beneficio público significativo o razones humanitarias urgentes, y que existe mérito para un ejercicio favorable de discreción.
Una persona no es elegible para ser considerada para la libertad condicional bajo estos procesos si tiene doble nacionalidad, residente permanente o posee estatus de refugiado en otro país, a menos que el DHS tenga un proceso similar de libertad condicional para los nacionales de ese país.
Sin embargo, este requisito no se aplica a los familiares directos (cónyuge, pareja de hecho o hijo soltero menor de 21 años) de un ciudadano elegible de Cuba, Haití, Nicaragua o Venezuela con quien estén viajando.
Quién NO puede ser considerados para la Autorización Anticipada de Viaje (ATA)
Además, un posible beneficiario no es elegible para recibir una Autorización Anticipada de Viaje (ATA) a los Estados Unidos ni libertad condicional bajo estos procesos si:
- No logra pasar la evaluación de seguridad nacional y seguridad pública o se determina que no merece un ejercicio favorable de discreción.
- Ha sido ordenado su remoción de los Estados Unidos en los últimos cinco años o está sujeto a una prohibición de admisibilidad basada en una orden de remoción previa.
- Ha ingresado de manera irregular a los Estados Unidos, entre los puertos de entrada, después de la fecha en que se anunció el proceso (para los venezolanos, después del 19 de octubre de 2022; para cubanos, haitianos y nicaragüenses, después del 9 de enero de 2023), excepto las personas a las que se les permitió una única partida voluntaria de acuerdo con la sección 240B de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés), o la retirada de su solicitud de admisión de conformidad con la sección quienes seguirán siendo elegibles.
- Ha cruzado de manera irregular la frontera mexicana o panameña después de la fecha en que se anunció el proceso (para los venezolanos, después del 19 de octubre de 2022; para cubanos, haitianos y nicaragüenses, después del 9 de enero de 2023).
- Es cubano o haitiano y ha sido interceptado en el mar después del 27 de abril de 2023.
- Tiene menos de 18 años y no viaja acompañado por un padre o tutor legal a través de este proceso.
Importante para los que tienen Pasaporte Venezolano:
Para recibir una Autorización Anticipada de Viaje (ATA) El beneficiario con pasaporte venezolano, debe tener un pasaporte válido y no vencido. Las extensiones certificadas de la validez del pasaporte cumplen con este requisito. Si la validez del pasaporte del beneficiario ha sido extendida, la fecha de vencimiento de la extensión debe reflejarse como la fecha de vencimiento del pasaporte. CBP no autorizará el viaje si el pasaporte del beneficiario o su extensión está vencido.
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