¿Cómo sacar el permiso de trabajo por internet?
Las personas que tienen pendiente un solicitud de asilo político, pueden, despues de cierto tiempo pedir un Permiso de trabajo en línea para solicitantes de Asilo por un mínimo de 150 días. La solicitud de permiso de trabajo convencional es extremadamente lento, pero ahora se anunció que se puede hacer en línea.
Recuerda, los recién llegados no pueden solicitar un permiso de trabajo hasta que tengan una solicitud de inmigración pendiente.
Permiso de trabajo en línea para solicitantes de Asilo
El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos anunció hoy que ciertos solicitantes de asilo ahora pueden presentar en línea el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo.
A partir de hoy los solicitantes de autorización de empleo bajo la categoría (c)(8) – Solicitud de asilo pendiente por un mínimo de 150 días, también pueden presentar el Formulario I-765 en línea.
Para solicitar un Documento de Autorización de Empleo (EAD) basado en su solicitud de asilo pendiente bajo la categoría de elegibilidad (c)(8), usted puede presentar el Formulario I-765 150 días después de presentar su solicitud de asilo
Es decir, podrán solicitar el permiso de trabajo aquellos que tienen una solicitud de asilo pendiente por más de 150 días.
La fecha de presentación es la fecha en que USCIS recibe un Formulario I-589, Solicitud de Asilo y Suspensión de Remoción debidamente presentado, y puede encontrarla en su notificación de recibo.
IMPORTANTE
Para presentar el Formulario I-765 en línea, primero debe visitar my.uscis.gov para crear una cuenta de USCIS en línea. No hay costo para crear una cuenta, que ofrece una variedad de funciones incluida la capacidad de comunicarse con USCIS sobre su solicitud a través de una bandeja de entrada segura. Si previamente presentó un formulario de USCIS en línea, puede usar su cuenta existente de USCIS.
La presentación del Formulario I-765 en línea solo está disponible para ciertas categorías de solicitantes del Formulario I-765, que ahora incluyen a los solicitantes de asilo. Si envía el Formulario I-765 en línea para solicitar un EAD y no presenta su solicitud bajo una categoría elegible, USCIS podría denegar su solicitud y retener la tarifa.
USCIS se compromete a emplear soluciones y eficiencias tecnológicas para reducir los tiempos de procesamiento. Ofrecer la opción de presentar el Formulario I-765 en línea hace que el proceso de solicitud de beneficios de inmigración sea eficiente, seguro y conveniente para más solicitantes y aumenta la eficiencia operativa de USCIS.
Renovación del Permiso de trabajo en línea
Usualmente, usted no puede solicitar la renovación de su EAD con más de 180 días antes de que caduque su EAD original. Se aconseja presentar su solicitud de renovación lo más pronto posible cuando su EAD está dentro de los 180 días previos a su fecha de caducidad, a fin de reducir la posibilidad de una interrupción en su autorización de empleo.
Si usted ya tiene permiso de trabajo y va a renovar, renueve su permiso en línea. Ventajas de hacerlo en línea:
- El recibo se obtiene al momento. A diferencia de enviar la aplicación y esperar la carta de recibo por varios meses, en línea es inmediato.
- Obtienes una comunicación directa con la oficina de inmigración al crear tu cuenta en my.uscis.gov
¿Cuál es el costo del permiso de trabajo?
La tarifa de presentación del Formulario I-765 es de $410.
NOTA: La tarifa de presentación no es reembolsable, independientemente de cualquier acción que USCIS tome en esta solicitud. Debe presentar la tarifa en las cantidades exactas.
Otras categorías de autorización de empleo que se pueden presentar en línea son:
- (a)(12) – Estatus de Protección Temporal otorgado.
- (c)(3)(A) – Estudiante F1 Pre Finalización de la Capacitación Práctica Opcional (OPT)
- (c)(3)(B) – Estudiante F1 Postfinalización de la Capacitación Práctica Opcional (OPT)
- (c)(3)(C) – Estudiante F1 Extensión de 24 Meses de OPT para estudiantes de ciencias, tecnología, ingeniería y matemáticas (STEM)
- (c)(8) – Solicitud de asilo pendiente por un mínimo de 150 días.
- (c)(11) – Recibió el permiso de permanencia temporal por razones humanitarias urgentes o de beneficio público significativo.
- (c)(19) – Ciertos solicitantes con TPS en trámite a quienes USCIS determinó elegibles para el TPS de prima facie y recibieron un EAD como “beneficio de tratamiento temporal”.
Conoce más sobre el Documento de Autorización de Empleo (EAD) en este artículo!