En un esfuerzo continuo por fortalecer el control migratorio y fomentar vías legales para la reunificación familiar, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos ha anunciado la implementación de un nuevo permiso humanitario de reunificación familiar (FRP) dirigido específicamente a ciertos nacionales de Ecuador.
Este innovador proceso, parte de las medidas globales adoptadas por la Administración Biden-Harris en abril, busca agilizar la reunificación de familias al ofrecer una alternativa segura a la migración irregular.

Permisos Humanitarios de Reunificación Familiar para Ecuador
El FRP permite a beneficiarios ecuatorianos, que son elegibles y han recibido la aprobación de la Petición para Familiar Extranjero (Formulario I-130), solicitar un permiso de permanencia temporal en Estados Unidos mientras esperan la disponibilidad de su visa de inmigrante. Este artículo detalla el proceso, los requisitos y la implementación, destacando la importancia de esta iniciativa en el marco de los esfuerzos más amplios para gestionar la inmigración de manera ordenada y segura.
Permisos Humanitarios de Reunificación Familiar para Ecuador
USCIS ha emitido una notificación en el Registro Federal que pone en marcha un recién establecido permiso humanitario de reunificación familiar (FRP) dirigido a ciudadanos ecuatorianos. Este nuevo enfoque, representa un paso significativo hacia la expansión de vías legales y el fortalecimiento de la aplicación de la ley para abordar la inmigración irregular.
Los procedimientos FRP están diseñados para fomentar la cohesión familiar y forman parte de las iniciativas globales anunciadas en abril, las cuales buscan facilitar vías migratorias seguras y ordenadas, alineándose con los principios establecidos en la Declaración de los Ángeles sobre Migración y Protección.
La participación en el recién implementado proceso FRP está restringida a ciertos ciudadanos ecuatorianos que son invitados de manera específica. Este procedimiento permite que aquellos beneficiarios que cumplen con los requisitos sean evaluados individualmente para obtener un permiso de permanencia temporal en Estados Unidos, mientras aguardan la disponibilidad de su visa de inmigrante basada en la familia.
La principal meta de este proceso es agilizar la reunificación familiar, proporcionando una alternativa segura a la arriesgada migración irregular.
Ciertos ciudadanos de Ecuador que han sido designados como beneficiarios con una Petición para Familiar Extranjero (Formulario I-130) aprobada podrían cumplir los criterios para ser evaluados en busca de elegibilidad para el permiso de permanencia temporal mediante los recién implementados procesos FRP.
Para calificar, los beneficiarios idóneos deben encontrarse fuera de los Estados Unidos, satisfacer todos los requisitos establecidos, incluyendo los relacionados con la investigación de antecedentes y requisitos médicos, y no haber obtenido previamente una visa de inmigrante.
Inicio del Proceso de Invitación y Apoyo en el Marco de FRP
El procedimiento se inicia al recibir una invitación del Departamento de Estado dirigida a ciertos ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes legales que han obtenido la aprobación del Formulario I-130 a nombre de un beneficiario ecuatoriano.
Aquellos beneficiarios que están a la espera de una visa de inmigrante pueden abarcar hijos y hermanos específicos de ciudadanos estadounidenses, así como cónyuges e hijos de residentes permanentes. El peticionario que recibe la invitación tiene la oportunidad de presentar una solicitud para convertirse en el apoyo necesario para el beneficiario y sus familiares elegibles, permitiéndoles así ser considerados para la autorización anticipada de viaje y el permiso de permanencia temporal.
DHS comenzará a utilizar el Formulario I-134A, Petición En Línea para Convertirse en Persona de Apoyo y Declaración de Apoyo Financiero, para este proceso el 17 de noviembre de 2023.
De manera similar a todas las solicitudes de permisos de permanencia temporal en el marco de este proceso FRP específico para Ecuador, la aprobación de dicho permiso se llevará a cabo de manera discrecional, evaluándose caso por caso y de forma temporal.
Esta autorización se concede luego de determinar la existencia de razones humanitarias urgentes o un beneficio público significativo que respalden la concesión del permiso de permanencia temporal, siempre considerando que el beneficiario cumpla con un ejercicio favorable de discreción.
Los no ciudadanos que obtengan este permiso de permanencia temporal en Estados Unidos a través de este proceso generalmente serán elegibles para una autorización de hasta tres años y podrán solicitar permisos de empleo mientras esperan la disponibilidad de su visa de inmigrante. Una vez que la visa de inmigrante esté disponible, tienen la opción de solicitar la residencia permanente legal en el país.
La sección 212(d)(5)(A) de Ley de Inmigración y Nacionalidad otorga al secretario de Seguridad Nacional, Alejandro N. Mayorkas, la facultad discrecional de conceder el permiso de permanencia temporal a los solicitantes de admisión a Estados Unidos, caso por caso, por razones humanitarias urgentes o por un beneficio público significativo.
Secretarios anteriores de diferentes administraciones han ejercido de manera similar la autoridad del permiso de permanencia temporal para establecer otros procesos de permisos humanitarios para la reunificación familiar administrados por USCIS, incluido el Programa de Permiso Humanitario de Reunificación Familiar Cubano en 2007 y el Programa de Permiso Humanitario de Reunificación Familiar Haitiano en 2014.
DHS anunció nuevos procesos FRP para Colombia, El Salvador, Guatemala y Honduras (Ver noticia aquí) en julio y la modernización de los procesos FRP para Cuba y Haití en agosto.
Encuentra más noticias de inmigración aquí! y comunicados de USCIS.