A partir del 19 de agosto de 2024, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) comenzará a aceptar solicitudes bajo el nuevo Proceso de Parole in Place para Cónyuges e Hijastros. Este programa está diseñado para ofrecer un permiso de permanencia temporal en el país a ciertos no ciudadanos, específicamente cónyuges e hijastros de ciudadanos estadounidenses.
Para llevar a cabo este proceso, USCIS ha introducido el Formulario I-131F, un formulario electrónico exclusivo que deberá ser presentado en línea por cada peticionario, incluyendo los menores de edad. Este nuevo requisito es una medida clave en el esfuerzo por mantener a las familias unidas dentro de Estados Unidos, y las solicitudes no serán aceptadas antes de la fecha establecida.
El Formulario I-131F no estará disponible en la página oficial de USCIS hasta el 19 de agosto de 2024, y cualquier intento de presentar la solicitud antes de esta fecha será rechazado. Para asistir a los solicitantes en la correcta presentación del formulario, USCIS publicará una Guía de Presentación detallada en inglés.
Esta iniciativa representa un paso importante para quienes buscan regularizar su situación migratoria y permanecer en los Estados Unidos junto a sus seres queridos, asegurando que el proceso sea lo más claro y accesible posible para todos los involucrados.
Puntos importantes del Proceso de Parole in Place para Cónyuges e Hijastros
- Fecha de Inicio: USCIS comenzará a aceptar peticiones para el proceso “Manteniendo a las Familias Unidas” a partir del 19 de agosto de 2024.
- Formulario Exclusivo: Solo se aceptará el nuevo formulario electrónico, Formulario I-131F, para la solicitud de permiso de permanencia temporal en el país para ciertos no ciudadanos, cónyuges e hijastros de ciudadanos estadounidenses.
- Disponibilidad: El Formulario I-131F no estará disponible en el sitio web uscis.gov/es hasta el 19 de agosto de 2024.
- Guía de Presentación: USCIS publicará una Guía de Presentación en inglés para ayudar a las personas a preparar y presentar la petición en línea.
- Actualización de Información: Se han actualizado las Preguntas y Respuestas Clave en la página de “Manteniendo a las Familias Unidas”, y se espera más información a través de una notificación del Registro Federal en los próximos días.
- Presentación en Línea: El Formulario I-131F solo se puede presentar en línea, y cada peticionario, incluyendo los menores de edad, debe presentar un formulario por separado y tener su propia cuenta de USCIS en línea.
- Proceso Sin Formulario Impreso: No existe un formulario impreso disponible para este proceso, todo debe gestionarse en línea.
El DHS estima que 500,000 cónyuges no ciudadanos y 50,000 hijastros no ciudadanos de ciudadanos estadounidenses pueden cumplir con estos criterios de elegibilidad. Si se les concede el permiso de permanencia temporal en el país, estos no ciudadanos cónyuges e hijastros de ciudadanos estadounidenses, si son elegibles, podrían solicitar la residencia permanente legal sin salir del país.
Parole in Place para Cónyuges e Hijastros: Instrucciones y Requisitos del Formulario I-131F
A continuación te presentamos lo que se te solicitará que llenes cuando presentes el Formulario I-131F en línea. La información a continuación es la que debes presentar:
¿Quiénes pueden presentar el Formulario I-131F
Un cónyuge o hijastro no ciudadano de un ciudadano estadounidense puede solicitar el permiso de permanencia temporal (parole in place) bajo este proceso si:
- Se encuentran en los Estados Unidos sin admisión o permiso;
- Han estado físicamente presentes de manera continua en los Estados Unidos:
- Desde el 17 de junio de 2014, si solicitan el permiso de permanencia temporal como cónyuge de un ciudadano estadounidense; o
- Desde el 17 de junio de 2024, si solicitan el permiso de permanencia temporal como hijastro de un ciudadano estadounidense;
- Tienen:
- Un matrimonio legalmente válido con un ciudadano estadounidense a partir del 17 de junio de 2024, si solicitan el permiso de permanencia temporal como cónyuge de un ciudadano estadounidense; o
- Un padre no ciudadano que tuvo un matrimonio legalmente válido con un ciudadano estadounidense el 17 de junio de 2024 o antes, y antes del 18° cumpleaños del hijastro, si solicitan el permiso de permanencia temporal como hijastro de un ciudadano estadounidense;
- No tienen antecedentes penales que los descalifiquen; y
- No representan una amenaza para la seguridad nacional y la seguridad pública.
Incluso si cumples con los criterios para solicitar un permiso de permanencia temporal discrecional (parole), USCIS puede denegar tu solicitud si determinamos que no está justificado en tu caso.
Si estás en procedimientos de deportación o tienes una orden de deportación, aún puedes calificar para el permiso de permanencia temporal (parole).
El Formulario I-131 solo está disponible para presentar en línea.
Tarifa de presentación Parole in Place para Cónyuges e Hijastros
El llenado del Formulario I-131F para la solicitud de este nuevo Parole in Place es el siguiente:
Tarifa de Presentación – Presentación En Línea: $580
IMPORTANTE: No hay exenciones de tarifas disponibles para este proceso en este momento.
Información que debe proporcionar en el llenado del Formulario I-131F
Cuando se prepare para presentar la solicitud en línea, debe estar preparado para proporcionar información básica, que incluye:
- Su nombre completo y cualquier otro nombre que haya utilizado;
- Dirección postal actual y su dirección física (si es diferente);
- Su número de teléfono y cualquier dirección de correo electrónico tu usas;
- Fecha de nacimiento;
- Su número de registro de extranjero (Número A), si lo hubiera;
- Su país de nacimiento y su país de ciudadanía;
- Género;
- Estado civil (incluida la fecha de su matrimonio, si corresponde);
- Número de Seguro Social de EE. UU. (si lo tienes);
- Número de cuenta en línea de USCIS (si lo tienes); y
- Información biográfica, incluida su altura, peso, color de cabello y ojos, y su raza y origen étnico.
Si un preparador o intérprete lo ayuda a completar su solicitud, deberá proporcionar información básica sobre esa persona.
Evidencia de tu identidad:
Debe proporcionar una copia de un documento de identidad oficial con fotografía que muestre su fotografía, nombre y fecha de nacimiento. Esto podría ser:
- Una licencia de conducir válida emitida por el gobierno;
- Una página de identidad del pasaporte;
- Cualquier documento nacional de identidad de su país de origen que lleve su fotografía;
- Cualquier forma de identificación con fotografía emitida por la escuela; o
- Cualquier otro documento oficial de identidad con foto.
La copia que proporcione debe mostrar claramente la fotografía y la información de identidad. Se aceptan documentos vencidos.
Evidencia de la ciudadanía de tu cónyuge/padrastro:
Debe proporcionar evidencia de que su cónyuge o padrastro es ciudadano estadounidense. Esta podría ser una copia de su:
- Certificado de nacimiento de EE.UU.;
- Certificado de Naturalización;
- Certificado de Ciudadanía;
- Informe Consular de Nacimiento en el Extranjero; o
- Pasaporte estadounidense.
Evidencia de tu relación
Debe proporcionar evidencia de que es cónyuge o hijastro del ciudadano estadounidense. Para ello, podría proporcionar:
- Un certificado de matrimonio;
- Documentación de terminación de matrimonios anteriores suyos y de su cónyuge/padrastro, si los hubiere;
- Certificado de nacimiento con el nombre de su padre no ciudadano, si presenta la declaración como hijastro de un ciudadano estadounidense; o
- Certificado de defunción de su cónyuge ciudadano estadounidense/ padrastro o su padre no ciudadano, si corresponde.
Evidencia de presencia física
Debe proporcionar evidencia de su presencia física continua en los Estados Unidos. Para mostrar esto, puede enviar:
- Cualquier Servicio de Inmigración y Naturalización (INS) o documento del DHS que indique su fecha de entrada (por ejemplo, Formulario I862, Aviso a Aparecer);
- Recibos de alquiler, facturas de servicios públicos (como gas, electricidad, teléfono) o recibos o cartas de compañías que muestren las fechas durante las cuales recibió el servicio. Podrás presentar esta documentación aunque solo tenga el nombre de tus padres o tutores legales, siempre y cuando también presentes otras pruebas que demuestren tu presencia en ese domicilio;
- Declaraciones de impuestos, transcripciones de impuestos o recibos de impuestos;
- Registros escolares (como expedientes académicos o informes tarjetas) de las escuelas a las que ha asistido en los Estados Unidos, mostrando los nombres de las escuelas y los períodos a los que asistió;
- Registros hospitalarios o médicos relacionados con el tratamiento u hospitalización, que muestren los nombres de las instalaciones médicas de los médicos y las fechas del tratamiento u hospitalización;
- Registros oficiales de una entidad religiosa en el Estados Unidos confirmando que participó en una ceremonia, rito o pasaje religioso (por ejemplo, bautismo, primera comunión, boda);
- Declaraciones de entidades religiosas, sindicatos u otras organizaciones a su presencia física; o
- Otros documentos como recibos de giros postales por dinero enviado dentro o fuera del país; certificados de nacimiento de niños nacidos en los Estados Unidos; registros fechados de transacciones bancarias; correspondencia entre usted y otra persona u organización; recibos de licencia de automóvil, título, registro de vehículo, etc.; escrituras, hipotecas, contratos de alquiler; contratos en los que haya sido parte; pólizas de seguro; ingresos; cartas con matasellos o cualquier otro documento que crea relevante.
Debe presentar evidencia que establezca su presencia física continua durante todo el período requerido, pero no necesita presentar documentación para cada día, semana o mes dentro de ese período. USCIS evaluará la totalidad de la evidencia para determinar si ha establecido presencia física continua durante el período requerido (desde el 17 de junio de 2014, para cónyuges o el 17 de junio de 2024, para hijastros).
Evidencia relacionada con cargos criminales:
Si ha sido arrestado o acusado de algún delito grave o menor en los Estados Unidos, o de un delito en cualquier país que no sea los Estados Unidos, debe presentar pruebas que demuestren los resultados del arresto o los cargos presentados en su contra. No es necesario presentar documentación sobre infracciones de tránsito menores, como conducir sin licencia, a menos que estén relacionadas con el alcohol o las drogas.
Otra evidencia
Puede presentar cualquier evidencia adicional que demuestre el beneficio público significativo o razones humanitarias urgentes que justifiquen que se le conceda la libertad condicional y evidencia de cualquier factor discrecional favorable adicional que le gustaría que consideráramos, incluida cualquier información que pueda considerarse para superar una presunción refutable de inelegibilidad.
Después de Presentar el Formulario I-131F
Después de presentar el Formulario I-131F, se le pedirá que proporcione sus datos biométricos, incluidas huellas dactilares, fotografías y una firma. Su información biométrica se utilizará para verificar los antecedentes penales, verificar la identidad, determinar la elegibilidad, crear documentos de inmigración (por ejemplo, un documento de autorización de empleo) o para cualquier otro propósito autorizado por la ley.
Si cumples con los requisitos del programa Manteniendo a las Familias Unidas, podrías ser considerado para un permiso temporal de permanencia en el país, otorgado de manera discrecional y evaluado caso por caso. Este permiso se concede únicamente si se determina que existen razones humanitarias urgentes o un beneficio público significativo que justifiquen tu permanencia en el país. Al evaluar tu solicitud, se considerarán varios factores, como tu historial criminal, la existencia de órdenes de deportación pendientes, los resultados de verificaciones de antecedentes en materia de seguridad nacional y pública, así como cualquier otro factor relevante que USCIS considere necesario.
Es importante destacar que, si tienes antecedentes penales que te descalifiquen, o si representas una amenaza para la seguridad nacional, pública o fronteriza, según las Guías para la Aplicación de la Ley de Inmigración Civil de 2021, USCIS podría rechazar tu solicitud. Además, si tienes cargos criminales pendientes, independientemente de su naturaleza, no serás elegible para este permiso hasta que se resuelvan. Ciertas condenas penales también pueden hacerte inelegible para el permiso temporal. Incluso si no estás descalificado por una condena específica, cualquier condena, excepto infracciones menores de tránsito, puede crear una presunción de inelegibilidad para este proceso, aunque esta presunción puede ser rebatida.
Si se le Concede su Petición de Permiso de Permanencia Temporal en el País
Si se le concede el permiso de permanencia temporal en el país, caso por caso, en el ejercicio de la discreción bajo Mantener a las Familias Unidas, generalmente se le otorgará su permiso de permanencia temporal en el país por un período de hasta 3 años. El permiso de permanencia temporal en el país puede cancelarse en cualquier momento mediante una notificación, a discreción de DHS.
Si se le concede el permiso de permanencia temporal en el país, también será elegible para solicitar un Documento de Autorización de Empleo (EAD) mediante la presentación del Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo.
Tarifas de presentación I-765, Solicitud de Autorización de Empleo:
Impreso: $520. En línea: $470.
Cómo Obtener un Número de Seguro Social y una Tarjeta
Si aún no tienes un número de Seguro Social (SSN), te recomendamos que lo solicites al completar el Formulario I-765, siguiendo las instrucciones. En la Parte 2 de este formulario (puntos 13.a-17.b), puedes solicitar un SSN. Si aprobamos tu Formulario I-765, enviaremos tu información a la Administración del Seguro Social (SSA), quienes te asignarán un SSN y te enviarán una tarjeta de Seguro Social a la dirección que proporcionaste en el formulario.
Los SSN se otorgan a personas autorizadas para trabajar en Estados Unidos y se utilizan para reportar tus ingresos al gobierno y determinar tu elegibilidad para los beneficios del Seguro Social.
Si decides no solicitar un SSN en el Formulario I-765, podrás hacerlo más tarde, después de recibir tu autorización de empleo (EAD), siguiendo las instrucciones disponibles en la página web de la SSA sobre el Número de Seguro Social y la Tarjeta.
Si se le Deniega su Petición de Permiso de Permanencia Temporal en el País
Si se le niega su petición de permiso de permanencia temporal en el país bajo Manteniendo a las Familias Unidas, generalmente no emitiremos una Notificación de Comparecencia (NTA) ni referiremos su caso al Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de Estados Unidos (ICE) para una posible acción de cumplimiento basada únicamente en nuestra denegación, a menos que DHS determine, a su discreción, que usted representa una amenaza para la seguridad nacional, seguridad pública, o seguridad fronteriza.
Motivos de Cancelación de su Permiso de Permanencia Temporal en el País
Si se le ha otorgado el permiso de permanencia temporal en el país a través de Manteniendo a las Familias Unidas (Parole in Place para Cónyuges e Hijastros) , éste se cancelará automáticamente si:
- Usted sale de Estados Unidos (consulte la sección “Salir de Estados Unidos” a continuación para obtener más información); o
- Su período de permiso de permanencia temporal en el país expira.
Salir de Estados Unidos
Una concesión de un permiso de permanencia temporal en el país a través de Manteniendo a las Familias Unidas no garantiza el permiso de permanencia temporal a su regreso a Estados Unidos si decide salir de EE. UUU.
Si usted sale de Estados Unidos después de que se le haya otorgado el permiso de permanencia temporal en el país, su período de permiso de permanencia temporal en el país terminará automáticamente. Si usted sale de Estados Unidos sin obtener primero un Documento de Permiso Adelantado (advance Parole), corre un riesgo significativo de no poder regresar a Estados Unidos y también puede que no sea elegible para futuros beneficios de inmigración.
PRECAUCIÓN: Viajar fuera de Estados Unidos, incluso con un permiso de permanencia temporal en el país, puede tener graves consecuencias relacionadas con la inmigración, incluso con respecto a la posible inadmisibilidad o ejecución de una orden de remoción pendiente. El permiso de permanencia temporal en Estados Unidos no está garantizado, incluso si se le ha otorgado un permiso adelantado antes de salir del país.
Le recomendamos consultar con un abogado cualificado o un representante acreditado antes de cualquier viaje fuera de Estados Unidos.
Protéjase de las Estafas de Inmigración
No se convierta en víctima de una estafa de inmigración. Si necesita asesoramiento legal sobre asuntos de inmigración, asegúrese de que la persona que lo ayude esté autorizada para brindar asesoramiento legal. Solo un abogado o representante acreditado a ejercer la abogacía en Estados Unidos o un representante autorizado que trabaje para una organización reconocida por el Departamento de Justicia puede brindarle asesoramiento legal en asuntos de inmigración. Visite la página Evite las Estafas de Inmigración para obtener información y recursos.
Algunas estafas comunes que debe tener en cuenta incluyen:
- Personas que se hacen pasar por oficiales del gobierno: Esté atento a las personas que se hacen pasar por oficiales de USCIS. USCIS solo se comunicará con usted a través de los canales oficiales del gobierno y no se comunicará con usted a través de sus cuentas personales de redes sociales (como Facebook, X, LinkedIn, etc.).
- Sitios web fraudulentos: Algunos sitios web afirman estar afiliados a USCIS y ofrecen orientación paso a paso sobre cómo completar una solicitud o petición de USCIS. Asegúrese de que su información provenga de uscis.gov, dhs.gov o esté afiliada a uscis.gov. Asegúrese de que la dirección del sitio web termine en .gov.
- Pagos por teléfono o correo electrónico: Nunca le pediremos que transfiera dinero a una persona. No aceptamos Western Union, MoneyGram, PayPal ni tarjetas de regalo como pago de las tarifas de inmigración. Además, nunca le pediremos que pague tarifas a una persona por teléfono o por correo electrónico.
- Notarios Públicos y profesionales no autorizados de la ley de inmigración: En Estados Unidos, un notario público no está autorizado para brindarle ningún servicio legal relacionado con los beneficios de inmigración. Solo un abogado o un representante acreditado que trabaje para una organización reconocida por el Departamento de Justicia (DOJ) puede brindarle asesoramiento legal. Para obtener más información sobre cómo encontrar servicios legales, visite nuestro sitio web.
A continuación puedes consultar el Formulario I-131F en pdf
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